Si tu negocio (autónomo o PyME) factura servicios o ventas y tributa en estimación directa, es muy probable que tengas que presentar el modelo 130: el pago fraccionado trimestral del IRPF. En pocas palabras, es un “adelanto” de tu impuesto anual, calculado a partir del rendimiento de tu actividad, para que Hacienda vaya recibiendo ingresos a cuenta durante el año.
En esta guía actualizada a febrero de 2026, te explicamos qué es el modelo 130 de Hacienda, quién está obligado a presentarlo, los plazos oficiales y la base normativa que lo regula. La referencia principal para el modelo y su uso está recogida en la Orden EHA/672/2007 (y sus modificaciones posteriores, como la Orden HAP/258/2015), además de la información práctica publicada por la Agencia Tributaria para su presentación.
Este contenido es informativo y está actualizado a febrero de 2026; las convocatorias, plazos y requisitos pueden variar, por lo que recomendamos confirmarlo siempre en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Para qué sirve el modelo 130 y qué estás pagando realmente?
El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para quienes desarrollan actividades económicas en estimación directa. En la práctica, te permite ir ingresando a cuenta un porcentaje del rendimiento (beneficio) acumulado del año, para “adelantar” parte del IRPF que después se regulariza en la declaración anual de la renta.
A nivel normativo, los modelos y su forma de presentación se aprueban y regulan mediante la Orden EHA/672/2007, y su actualización relevante (entre otras) mediante la Orden HAP/258/2015.
Quién tiene que presentar el modelo 130 en 2026
En general, debes presentar el modelo 130 si eres autónomo o PyME (persona física) y tributas en IRPF por estimación directa (normal o simplificada) por tu actividad económica.
Casos típicos en empresas pequeñas qué ayudan las gestorías
- Profesionales que facturan servicios (consultoría, marketing, diseño, IT, etc.) en estimación directa.
- Negocios con compras recurrentes y margen variable (comercio, hostelería, pequeños operadores turísticos) que llevan gastos deducibles y calculan rendimiento.
- Actividades con ingresos sin retención suficiente “en origen” (sin que terceros te hayan retenido IRPF de forma habitual).
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Quién suele estar exento (la excepción más común)
La excepción más habitual es cuando una parte muy alta de tus ingresos ya lleva retención de IRPF en las facturas (por ejemplo, muchos profesionales que facturan a empresas con retención). En esos casos, puede que no tengas obligación de presentar el 130 en determinados supuestos, según las reglas y condiciones recogidas en la documentación de la AEAT para pagos fraccionados e instrucciones del modelo.
Nota: en negocios “mixtos” (varios pagadores, parte con retención y parte sin retención) conviene revisarlo con tu asesoría, porque la obligación depende del patrón real de ingresos y retenciones del ejercicio.
¿Qué datos necesitas antes de rellenarlo?
Para completar el modelo 130 sin errores, normalmente necesitas:
- Ingresos acumulados del año hasta el trimestre (facturación cobrada o devengada, según tu criterio contable/fiscal)
- Gastos deducibles acumulados (incluyendo compras, suministros afectos, servicios, etc.)
- Pagos fraccionados anteriores del año (si ya has presentado trimestres previos)
- Retenciones soportadas (si aplica)
Plazos del modelo 130 en 2026 - fechas clave
Con carácter general, la presentación trimestral se realiza en abril, julio, octubre y enero, según el calendario del contribuyente. Para 2026, la AEAT indica estos rangos de presentación para obligaciones trimestrales:
- 1T 2026 (enero–marzo): del 1 al 30 de abril de 2026
- 2T 2026 (abril–junio): del 1 al 31 de julio de 2026
- 3T 2026 (julio–septiembre): del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2026
- 4T 2025 (octubre–diciembre): del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (por si estás leyendo esto al inicio del año)
Si vas a domiciliar el pago, los plazos suelen cerrarse antes (también están detallados por la AEAT).
Base regulatoria en España
Aquí vemos la base normativa como referencia:
- Orden EHA/672/2007: aprueba los modelos 130 y 131 y regula lugar/forma de presentación.
- Orden HAP/258/2015: modifica la Orden EHA/672/2007 (actualiza aspectos del modelo).
- Instrucciones y procedimiento del modelo 130 en la AEAT (sede electrónica): referencia operativa para rellenar/presentar.
Cómo se calcula el modelo 130
El modelo 130 se calcula, en esencia, sobre el rendimiento neto acumulado de tu actividad en el año (ingresos – gastos deducibles), y se aplica un porcentaje para obtener el pago a cuenta. Luego se resta lo ya ingresado en trimestres anteriores y, si procede, determinadas retenciones soportadas.
El resultado es lo que sale a ingresar (o, en algunos casos, a cero).
La AEAT lo detalla en las instrucciones oficiales del modelo.
Nota: no es “el 20% del trimestre”, sino un cálculo acumulado del año que se va regularizando cada trimestre. Por eso es tan importante llevar ingresos y gastos al día: un trimestre malo puede compensar parcialmente uno bueno porque el cálculo es acumulado.
Qué necesitas tener cerrado antes de calcularlo
- ingresos acumulados del año hasta el final del trimestre
- gastos deducibles acumulados (con factura/justificante correcto)
- pagos fraccionados anteriores (modelos 130 previos del mismo año)
- retenciones soportadas si te han practicado retención en facturas (cuando aplique)
Nota: el propio formulario guía el cálculo por casillas. Lo importante para una PyME es que los datos de base (ingresos/gastos/retenciones) estén bien y sean consistentes con tus libros/registros.
Errores comunes (y caros) al presentar el modelo 130
Estos son los fallos que más vemos en negocios pequeños cuando el trimestre se cierra “a última hora”:
- Confundir “acumulado del año” con “solo el trimestre”.
Es el error nº1: se calculan ingresos y gastos solo del trimestre y no el acumulado. Resultado: pagos inflados o, peor, incoherencias entre trimestres. - No restar correctamente los pagos fraccionados anteriores.
Si no descuentas lo ya ingresado en 1T/2T/3T, duplicas el pago. Esto suele pasar cuando se rellena el modelo sin una trazabilidad clara del histórico. - Gastos deducibles mal soportados (o directamente no deducibles).
Meter gastos sin factura válida, con datos incompletos, o que no están afectos a la actividad puede derivar en ajustes si hay revisión. En PyMEs, esto aparece mucho con comidas, gasolina, “gastos mixtos” y compras sin justificante correcto. (Regla general: la deducibilidad exige justificación y vinculación con la actividad; las instrucciones del modelo y criterios tributarios remiten a llevar los registros correctamente. - Olvidar retenciones soportadas (o aplicarlas donde no toca).
A veces se dejan fuera retenciones que sí proceden (pagas de más) o se intentan incluir retenciones que no corresponden (riesgo de requerimiento). La casuística depende de tu tipo de actividad y facturación. - Presentar fuera de plazo o domiciliar tarde.
No es raro “llegar tarde” por cierres contables, vacaciones o desorden documental. La AEAT publica el calendario y, si domicilias, el margen se acorta. - Descuadres por facturas duplicadas o importes mal leídos/tecleados.
Cuando el volumen de facturas crece, los errores de transcripción (base imponible, IVA, totales) se vuelven frecuentes. Esto no solo afecta al 130: también “contamina” IVA, conciliación bancaria y cierres mensuales.
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