Si llevas la contabilidad o la administración de una PyME, el modelo 303 es uno de esos trámites que se repiten y no perdonan: es la autoliquidación del IVA (normalmente trimestral) donde declaras la diferencia entre el IVA repercutido en tus ventas y el IVA soportado en tus gastos.
En esta guía explicamos qué es el MODELO 303, quién suele presentarlo y qué ha cambiado en 2026, para que lo entiendas en minutos y reduzcas errores al preparar tus datos y tus facturas.
Este contenido es informativo y está actualizado a febrero de 2026; las convocatorias, plazos y requisitos pueden variar, por lo que recomendamos confirmarlo siempre en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Qué es el MODELO 303 y para qué sirve?
El modelo 303 es el formulario con el que declaras a Hacienda el IVA de un período y calculas si te sale a ingresar, a compensar o a devolver. En esencia, se basa en esta lógica:
- IVA repercutido: el IVA que cobras en tus facturas de venta.
- IVA soportado deducible: el IVA que pagas en tus facturas de gasto que cumplen requisitos para deducirse.
La diferencia determina tu resultado de la autoliquidación. La AEAT lo trata como autoliquidación (tú declaras y calculas), por eso es crítico tener bien controladas las facturas.
Revisa también nuestra guía sobre el IVA para autónomos.
Base regulatoria en España
A nivel normativo, el Modelo 303 se apoya en la Ley 37/1992 del IVA y en el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), además de la Orden EHA/3786/2008 (y sus modificaciones). En 2026, la AEAT y el BOE han publicado cambios que afectan al modelo y su aplicación desde 2026 (por ejemplo, con efectos desde el segundo trimestre o febrero 2026, según el caso).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (marco principal del impuesto).
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) (desarrollo reglamentario; por ejemplo, reglas de liquidación, libros registro, etc.).
- Orden EHA/3786/2008 (aprueba el modelo 303 y regula su formato; se actualiza por órdenes posteriores).
- Orden HAC/27/2026 (modifica, entre otros, el modelo 303 y su aplicación desde 2026).
En Procys, esta guía está pensada para perfiles de administración y finanzas en PyMEs y equipos que gestionan volumen de facturas y quieren reducir trabajo manual.
quién tiene que presentar el modelo 303
En términos generales, lo presentan los sujetos pasivos de IVA (empresas y profesionales) que:
- Liquidan el IVA con periodicidad trimestral (la mayoría de PyMEs), o
- Liquidan con periodicidad mensual en supuestos específicos (por ejemplo, grandes empresas o quienes estén obligados por su régimen).
Nota: hay regímenes especiales (ej., simplificado, REDEME, etc.) que pueden cambiar la periodicidad o la forma de informar.
Plazos de presentación en 2026 (lo que tu PyME debe recordar)
Los plazos “normales” (los que más verás en PyME) son:
- Trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio y octubre).
- 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.
Si presentas mensual, en general es del 1 al 30 del mes siguiente (y enero puede extenderse hasta el último día de febrero).
Cambios a tener en cuenta en 2026 - actualización importante
En 2026 hay una actualización normativa del modelo y de obligaciones relacionadas. Según la AEAT y el BOE, la orden que modifica el 303 se aplica por primera vez a:
Autoliquidaciones del IVA del segundo trimestre o del mes de febrero de 2026 (según periodicidad), y también introduce ajustes ligados a registros de facturación con efectos desde 1 de febrero de 2026.
¿Cómo se calcula el MODELO 303?
El resultado del modelo 303 sale de comparar:
IVA repercutido (ventas) − IVA soportado deducible (gastos) = resultado
- Si el resultado es positivo → normalmente ingresas.
- Si es negativo → normalmente compensas para futuros periodos (y en algunos casos puedes solicitar devolución, según reglas del último periodo, régimen, etc.).
Ejemplo rápido (PyME de servicios):
- Has emitido facturas por 10.000 € + 21% IVA → 2.100 € de IVA repercutido.
- Has tenido gastos deducibles por 3.000 € + 21% IVA → 630 € de IVA soportado deducible.
- Resultado: 2.100 − 630 = 1.470 € a ingresar.
Lo importante aquí no es “hacer la resta”, sino que las facturas estén bien (fechas, base imponible, tipo de IVA, NIF, proveedor, etc.), porque un gasto mal soportado o una factura con datos incompletos suele traducirse en ajustes, errores o tiempo extra corrigiendo.
La AEAT define el modelo 303 como la autoliquidación del IVA y explica su presentación e instrucciones por ejercicio.
Qué necesitas tener listo antes de presentarlo
Antes de entrar a presentar el 303, tu PyME debería revisar esto:
- Todas las facturas del periodo están contabilizadas
Incluye facturas recibidas, tickets/facturas simplificadas si aplican y abonos (rectificativas). - Tipos de IVA correctos
Errores típicos: aplicar 21% cuando toca 10%, invertir base/IVA, o meter un gasto exento como deducible. - Gastos deducibles con factura válida
Para deducir IVA necesitas factura correcta y vinculada a la actividad (y que cumpla requisitos). La base del IVA y su funcionamiento se recoge en la Ley 37/1992. - Plazo de presentación controlado (2026)
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
- 4T: del 1 al 30 de enero.
- Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente (y enero puede extenderse hasta el último día de febrero).
- Si tienes domiciliación bancaria, ojo con los plazos específicos
Los plazos de domiciliación no siempre coinciden con el último día de presentación general; la AEAT publica el calendario detallado para 2026.
Errores típicos en PyME y cómo evitarlos
- Meter gastos sin factura completa: luego no son deducibles (o te obligan a rehacer).
- Duplicar facturas (misma factura en dos periodos): descuadre y revisiones.
- No reflejar rectificativas: el 303 no “cuadra” con tu contabilidad.
- Presentar fuera de plazo: recargos/sanciones y pérdida de tiempo.
Si tu equipo pierde horas pasando datos de facturas a mano para preparar el IVA, Procys automatiza la captura y validación de datos en diferentes formatos para que lleguen limpios a tu flujo contable y cierres el 303 con menos errores.





