Qué es el MODELO 303: guía completa actualizada a 2026

¿No conoces qué es el Modelo 303? Este es tu lugar, en solo 3 minutos lo conocerás y te resolveremos todas tus dudas sobre plazos y cumplimiento.

Qué es el MODELO 303: guía completa actualizada a 2026

Si llevas la contabilidad o la administración de una PyME, el modelo 303 es uno de esos trámites que se repiten y no perdonan: es la autoliquidación del IVA (normalmente trimestral) donde declaras la diferencia entre el IVA repercutido en tus ventas y el IVA soportado en tus gastos.

En esta guía explicamos qué es el MODELO 303, quién suele presentarlo y qué ha cambiado en 2026, para que lo entiendas en minutos y reduzcas errores al preparar tus datos y tus facturas.

Este contenido es informativo y está actualizado a febrero de 2026; las convocatorias, plazos y requisitos pueden variar, por lo que recomendamos confirmarlo siempre en la sede de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el MODELO 303 y para qué sirve?

El modelo 303 es el formulario con el que declaras a Hacienda el IVA de un período y calculas si te sale a ingresar, a compensar o a devolver. En esencia, se basa en esta lógica:

  • IVA repercutido: el IVA que cobras en tus facturas de venta.
  • IVA soportado deducible: el IVA que pagas en tus facturas de gasto que cumplen requisitos para deducirse.

La diferencia determina tu resultado de la autoliquidación. La AEAT lo trata como autoliquidación (tú declaras y calculas), por eso es crítico tener bien controladas las facturas.

Revisa también nuestra guía sobre el IVA para autónomos.

Base regulatoria en España

A nivel normativo, el Modelo 303 se apoya en la Ley 37/1992 del IVA y en el Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), además de la Orden EHA/3786/2008 (y sus modificaciones). En 2026, la AEAT y el BOE han publicado cambios que afectan al modelo y su aplicación desde 2026 (por ejemplo, con efectos desde el segundo trimestre o febrero 2026, según el caso).

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (marco principal del impuesto).
  • Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) (desarrollo reglamentario; por ejemplo, reglas de liquidación, libros registro, etc.).
  • Orden EHA/3786/2008 (aprueba el modelo 303 y regula su formato; se actualiza por órdenes posteriores).
  • Orden HAC/27/2026 (modifica, entre otros, el modelo 303 y su aplicación desde 2026).

En Procys, esta guía está pensada para perfiles de administración y finanzas en PyMEs y equipos que gestionan volumen de facturas y quieren reducir trabajo manual.

quién tiene que presentar el modelo 303

En términos generales, lo presentan los sujetos pasivos de IVA (empresas y profesionales) que:

  • Liquidan el IVA con periodicidad trimestral (la mayoría de PyMEs), o
  • Liquidan con periodicidad mensual en supuestos específicos (por ejemplo, grandes empresas o quienes estén obligados por su régimen).

Nota: hay regímenes especiales (ej., simplificado, REDEME, etc.) que pueden cambiar la periodicidad o la forma de informar.

Plazos de presentación en 2026 (lo que tu PyME debe recordar)

Los plazos “normales” (los que más verás en PyME) son:

  • Trimestral: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (abril, julio y octubre).
  • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.

Si presentas mensual, en general es del 1 al 30 del mes siguiente (y enero puede extenderse hasta el último día de febrero).

Cambios a tener en cuenta en 2026 - actualización importante

En 2026 hay una actualización normativa del modelo y de obligaciones relacionadas. Según la AEAT y el BOE, la orden que modifica el 303 se aplica por primera vez a:

Autoliquidaciones del IVA del segundo trimestre o del mes de febrero de 2026 (según periodicidad), y también introduce ajustes ligados a registros de facturación con efectos desde 1 de febrero de 2026.

¿Cómo se calcula el MODELO 303?

El resultado del modelo 303 sale de comparar:

IVA repercutido (ventas)IVA soportado deducible (gastos) = resultado

  • Si el resultado es positivo → normalmente ingresas.
  • Si es negativo → normalmente compensas para futuros periodos (y en algunos casos puedes solicitar devolución, según reglas del último periodo, régimen, etc.).

Ejemplo rápido (PyME de servicios):

  • Has emitido facturas por 10.000 € + 21% IVA → 2.100 € de IVA repercutido.
  • Has tenido gastos deducibles por 3.000 € + 21% IVA → 630 € de IVA soportado deducible.
  • Resultado: 2.100 − 630 = 1.470 € a ingresar.

Lo importante aquí no es “hacer la resta”, sino que las facturas estén bien (fechas, base imponible, tipo de IVA, NIF, proveedor, etc.), porque un gasto mal soportado o una factura con datos incompletos suele traducirse en ajustes, errores o tiempo extra corrigiendo.

La AEAT define el modelo 303 como la autoliquidación del IVA y explica su presentación e instrucciones por ejercicio.

Qué necesitas tener listo antes de presentarlo

Antes de entrar a presentar el 303, tu PyME debería revisar esto:

  1. Todas las facturas del periodo están contabilizadas
    Incluye facturas recibidas, tickets/facturas simplificadas si aplican y abonos (rectificativas).
  2. Tipos de IVA correctos
    Errores típicos: aplicar 21% cuando toca 10%, invertir base/IVA, o meter un gasto exento como deducible.
  3. Gastos deducibles con factura válida
    Para deducir IVA necesitas factura correcta y vinculada a la actividad (y que cumpla requisitos). La base del IVA y su funcionamiento se recoge en la Ley 37/1992.
  4. Plazo de presentación controlado (2026)

  • Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre.
  • 4T: del 1 al 30 de enero.
  • Mensual: del 1 al 30 del mes siguiente (y enero puede extenderse hasta el último día de febrero).

  1. Si tienes domiciliación bancaria, ojo con los plazos específicos
    Los plazos de domiciliación no siempre coinciden con el último día de presentación general; la AEAT publica el calendario detallado para 2026.

Errores típicos en PyME y cómo evitarlos

  • Meter gastos sin factura completa: luego no son deducibles (o te obligan a rehacer).
  • Duplicar facturas (misma factura en dos periodos): descuadre y revisiones.
  • No reflejar rectificativas: el 303 no “cuadra” con tu contabilidad.
  • Presentar fuera de plazo: recargos/sanciones y pérdida de tiempo.

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