Qué es el MODELO 349: plazos, quién debe presentarlo y normativa en 2026

¿No conoces qué es el Modelo 349? Sigue leyendo este artículo, te resolveremos todas tus dudas sobre plazos y cumplimiento.

Qué es el MODELO 349: plazos, quién debe presentarlo y normativa en 2026

Si tu PyME compra o vende bienes y/o presta servicios a clientes o proveedores de otros países de la Unión Europea, es muy probable que tengas que presentar el Modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. En la práctica, sirve para informar a la Agencia Tributaria de esas operaciones y cuadrarlas con los datos declarados por la otra parte.

En esta guía (actualizada a febrero de 2026) te explicamos qué es el Modelo 349, quién está obligado, qué operaciones se incluyen, qué periodicidad aplica (mensual o trimestral según el caso) y cuáles son los plazos habituales, con base en la normativa vigente y la información pública de la AEAT.

Nota editorial: el enfoque está pensado para responsables financieros/administrativos de PyMEs (quienes suelen ejecutar o supervisar estas obligaciones).

Qué es el Modelo 349 y para qué sirve (en términos prácticos)

El Modelo 349 es una declaración informativa recapitulativa en la que empresas y profesionales comunican a la Agencia Tributaria sus operaciones intracomunitarias (con otros Estados miembros de la UE). Su objetivo es que la AEAT pueda cruzar información entre países y validar que las operaciones declaradas por ambas partes (proveedor y cliente) sean coherentes.

En 2026 sigue siendo un modelo clave si tu PyME vende o compra en la UE (bienes y/o servicios) o realiza ciertos movimientos de mercancía entre países comunitarios.

Base normativa y regulatoria en España

El Modelo 349 está aprobado por la Orden EHA/769/2010, y la obligación/operaciones a declarar se encuadran en la normativa del IVA y sus desarrollos reglamentarios que la AEAT recoge en su procedimiento y manuales (incluyendo referencia al art. 79 del Reglamento del IVA).

En específico:

  • Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 (y aspectos de forma, plazo y presentación telemática).
  • Manual práctico de IVA de la AEAT (capítulo del Modelo 349: qué se declara y quién debe presentarlo).
  • Instrucciones del modelo 349 (AEAT, PDF), donde se menciona que se consignan operaciones de los artículos 79 y 80 del Reglamento del IVA.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

Debe presentarlo todo empresario o profesional que realice operaciones intracomunitarias declarables (entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, prestaciones/adquisiciones intracomunitarias de servicios, y ciertos supuestos como transferencias de bienes vinculadas a ventas en consigna), con independencia del régimen de IVA aplicable.

Dicho de forma sencilla: si tu PyME factura a clientes empresa de la UE o compra a proveedores de la UE bajo el marco intracomunitario, lo habitual es que el 349 entre en juego.

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¿Qué operaciones se incluyen en el 349?

En el enfoque más útil para PyMEs, lo que se declara suele encajar en estas categorías:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (ventas de bienes a empresas de la UE, con expedición/transporte)
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras de bienes a proveedores de la UE)
  • Prestaciones intracomunitarias de servicios y adquisiciones de servicios cuando correspondan como operaciones intracomunitarias declarables
  • Transferencias de bienes a otro Estado miembro en el marco de ventas de bienes en consigna (si aplica)

En la práctica, el 349 no “liquida” el impuesto como un 303; informa y permite el cruce de datos.

Periodicidad: mensual o trimestral (y por qué esto importa)

Una de las dudas típicas en PyMEs es si el 349 se presenta mensual o trimestral. La regla general que conviene explicar en el artículo es que la periodicidad puede variar según el volumen/ritmo de operaciones intracomunitarias y la casuística.

La AEAT lo contempla como declaración recapitulativa con presentación por periodos y lo gestiona por ejercicio (por ejemplo, “ejercicio 2026” en su sede).

En la siguiente sección del artículo podemos aterrizar esto con los plazos típicos (mensual vs trimestral) y cómo no equivocarse en el calendario, para que el lector sepa exactamente “cuándo me toca”.

Plazos habituales de presentación: el calendario que tu PyME debe controlar

Cómo explorado brevemente cuando hemos hablado del IVA para autónomos, el 349 se puedepresentar en la declaración trimestral, y el calendario que se usa de forma habitual es:

  • 1T: del 1 al 30 de abril
  • 2T: del 1 al 30 de julio
  • 3T: del 1 al 30 de octubre
  • 4T: del 1 al 20 de enero del año siguiente (en muchos calendarios prácticos se reporta así)

Cómo se presenta el Modelo 349 en 2026

La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, que ofrece opciones de presentación (incluida la presentación mediante fichero).

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FAQs sobre el Modelo 349 (2026)

¿Qué es el MODELO 349 y es lo mismo que el IVA (Modelo 303)?

No. El 349 es una declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No “liquida” el impuesto como el 303: su función es informar para facilitar el cruce de datos entre administraciones tributarias de la UE.

¿Quién está obligado a presentar el 349 en una PyME?

Cualquier empresa o profesional que realice operaciones intracomunitarias declarables (ventas o compras de bienes en la UE y determinados servicios intracomunitarios, entre otros supuestos) debe presentarlo cuando corresponda.

¿Qué operaciones se incluyen (y cuáles suelen generar dudas)?

De forma general: entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y prestaciones/adquisiciones intracomunitarias de servicios cuando encajen en los supuestos declarables. La casuística depende del tipo de operación y del tratamiento de IVA; por eso conviene contrastar con las instrucciones oficiales y tu asesoría si hay escenarios específicos (consignación, triangulaciones, etc.).

¿Qué pasa si presento el 349 fuera de plazo o con errores?

Al ser un modelo informativo, los errores pueden provocar requerimientos y, en determinados casos, sanciones según la normativa aplicable y el tipo de incumplimiento. Si detectas un fallo, lo habitual es corregirlo cuanto antes mediante la opción que corresponda (rectificativa/sustitutiva según el caso).

¿Se puede presentar el Modelo 349 sin operaciones?

En la práctica, el 349 se presenta para declarar operaciones intracomunitarias. Si en un periodo no has tenido operaciones declarables, normalmente no hay nada que recapitular. Aún así, revisa tu obligación concreta con tu asesoría si has cambiado de periodicidad o si estás en un supuesto particular.

¿Cómo se presenta el 349 en 2026?

La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con opciones de presentación (incluida por fichero) según el caso.