Mar 6, 2024
¿No conoces qué es el Modelo 349? Sigue leyendo este artículo, te resolveremos todas tus dudas sobre plazos y cumplimiento.
El Modelo 349 es una declaración informativa del período (mensual, trimestral y anual) para autónomos y empresas detallando operaciones dentro de su comunidad. Venta de bienes o servicios a profesionales ubicados en otro estado miembro de la Unión Europea. Es importante señalar que para declarar operaciones intracomunitarias es necesario estar inscrito en el registro de operaciones intracomunitarias (ROI), disponer de CIF y emitir IVA sin facturas.
La entrega de presentar el Modelo 349 recae sobre todas las empresas o autónomos que realizan operaciones con otras empresas o autónomos que están dados de alta en el régimen de recarga de equivalencia. Este régimen se aplica a aquellas empresas o autónomos que no están obligados a darse cuenta de alta en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), pero que realizan operaciones con sujetos que sí están obligados.
La operación no se realiza en el territorio de aplicación del impuesto. Se practicará fuera de las fronteras nacionales, pero dentro de los países integrantes de la Unión Europea. También, se debe matizar las operaciones en Ceuta, Melilla y en las Islas Canarias.
Para conocer qué significa el Modelo 349, debes saber qué las operaciones intracomunitarias son todas esos procesos que se realizan dentro de los países de la Unión Europea, frente a las importaciones o exportaciones que sería el término asignado a las operaciones dentro del territorio peninsular.
La entrega de presentar el modelo 349 es para aquellas empresas o autónomos que efectúan operaciones con sujetos pasivos que están dados de alta en el régimen de recarga de equivalencia. El régimen de recargo de equivalencia se aplica a aquellos sujetos pasivos que no están obligados a estar dado de alta en el IVA, pero que realizan operaciones con sujetos pasivos que si están obligados. Estas son operaciones consideradas como operaciones intracomunitarias y se encuentran sujetas al recargo de equivalencia en lugar del IVA.
En resumen, las empresas o autónomos que realizan operaciones con otros sujetos pasivos que están dados de alta en el régimen de recarga de equivalencia tienen la obligación de presentar el modelo 349 a la Agencia Tributaria.
Existen varias formas de presentar el Modelo 349:
Es importante tener en cuenta que independientemente del método elegido para presentar el Modelo 349, se debe hacerlo dentro del plazo establecido, y que en caso de no cumplir con esta obligación, se pueden aplicar sanciones económicas.
Ahora, te explicaremos cómo completar el Modelo 349 paso a paso:
Cada paso es fundamental para cumplir con la obligación de presentar el Modelo 349, para ello es importante tener en cuenta que la descarga debe ser de la versión actualizada, los datos generales deben ser correctos, las operaciones declaradas correspondientes deben ser las realizadas en el período , y la firma y presentación deben ser realizados antes de los plazos establecidos. Esto ayudará a cumplir con la obligación frente a la Agencia Tributaria y evitar sanciones económicas.
Los plazos de presentación del Modelo 349 varían en función del trimestre al que corresponden las declaradas. Los plazos son los siguientes:
Es importante tener en cuenta que estos plazos son para la presentación de la declaración y no para el pago del impuesto correspondiente, el cual debe ser realizado en los plazos establecidos por la Agencia Tributaria.
Es importante recordar que en caso de no cumplir con esta obligación, se pueden aplicar sanciones económicas, por lo que se recomienda estar pendiente de los plazos de presentación y cumplir con esta obligación en tiempo y forma.