¿Qué es el Modelo 390?
Es la declaración-resumen anual del IVA en España.
Sirve para cuadrar y consolidar la información de tus autoliquidaciones periódicas (normalmente el modelo 303) y dejar una “foto final” del IVA del ejercicio: bases imponibles, tipos aplicados, cuotas devengadas y deducibles, y resultados globales del año.
Para una PyME, el Modelo 390 no es solo “otro trámite”: es el control que más te conviene tener bien atado porque cualquier descuadre entre lo presentado durante el año y el resumen anual suele traducirse en requerimientos, pérdida de tiempo y correcciones evitables. Además, el plazo general de presentación es durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio (por ejemplo, del 1 al 30 de enero de 2026 para el periodo indicado por la AEAT).
Este contenido es informativo y está actualizado a febrero de 2026; las convocatorias, plazos y requisitos pueden variar, por lo que recomendamos confirmarlo siempre en Red.es y en el BOE antes de solicitar la ayuda.
Quién tiene que presentar el Modelo 390 - (PyMEs)
En la práctica, lo presenta la mayoría de empresas y PyMEs que presentan IVA periódico y no están dentro de una exoneración específica. La base “operativa” es simple: si has estado liquidando IVA, el 390 es el cierre anual… salvo que estés exonerado por normativa.
casos típicos en PyMEs (orientación práctica)
- PyME con IVA trimestral (modelo 303) y actividad general → normalmente sí presenta 390.
- PyME con varios epígrafes/actividades y prorrata → el 390 ayuda a cuadrar prorrata, sectores y operaciones.
¿Quién queda exonerado de presentarlo?
Hay supuestos claros donde no estás obligado a presentar el 390, por ejemplo:
- Contribuyentes incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información),
- Sujetos pasivos con liquidación trimestral en territorio común que realicen actividades en régimen simplificado y/o arrendamiento de inmuebles urbanos (en los términos indicados por la AEAT).
Nota práctica: si estás exonerado, normalmente tendrás que cumplimentar información adicional en el modelo 303 del último periodo.
Plazos del MODELO 390 en 2026
El plazo es anual y se presenta durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio. En el calendario de la AEAT figura: del 1 al 30 de enero de 2026.
Base normativa en España
El Modelo 390 se aprueba y regula mediante la Orden EHA/3111/2009, y ha tenido modificaciones posteriores (por ejemplo, Orden HAC/1274/2019, entre otras).
Estas son las referencias clave:
- Orden EHA/3111/2009, que aprueba el modelo 390 y fija, entre otras cosas, su plazo de presentación.
- Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), que contempla el marco de liquidación y habilita exoneraciones por orden ministerial en determinados casos (lo verás citado frecuentemente por AEAT en manuales).
- Página Normativa del modelo 390 en la AEAT (útil para enlazado y actualización).
Cómo presentar el modelo 390
Para la mayoría de PyMEs, la vía habitual es la presentación telemática en la Sede de la AEAT:
- Accede a la Sede y entra al trámite del modelo 390.
- Identifícate (certificado, Cl@ve, etc.).
- Completa el formulario: datos censales, actividad, IVA devengado/deducible, prorrata/sectores si aplica y volumen de operaciones.
- Valida, firma y presenta.
El punto crítico no es “rellenar casillas”, sino que el resumen anual cuadre con tus 303.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 390
En la presentación del modelo 390, aquí listamos algunos errores que más cuestan a una PyME, siguiendo la información proporcionada por la Agencia tributaria.
Inconsistencias entre el 390 y los modelos 303 del año
El 390 resume el ejercicio: si no coincide con lo presentado trimestre a trimestre, es típico recibir requerimientos. Antes de presentar, revisa que bases y cuotas (devengadas y deducibles) estén alineadas con los 303.
No reflejar correctamente las regularizaciones de fin de año
Ajustes por prorrata, bienes de inversión o regularizaciones pueden existir aunque la operativa del día a día “parezca” correcta. Si tu PyME tiene casuística (sectores diferenciados, prorrata, etc.), conviene revisar el cierre con criterio anual.
Marcar mal el régimen de IVA o la situación de exoneración
Hay contribuyentes exonerados de presentar el 390 (por ejemplo, por SII o determinados supuestos indicados por la AEAT). Un error típico es presentarlo cuando no toca, o no presentarlo cuando sí corresponde.
Volumen de operaciones y operaciones específicas mal clasificados
El 390 exige coherencia en el volumen de operaciones y en determinadas operaciones (exentas, intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc., según aplique). El fallo suele venir de facturas mal categorizadas o de criterios no homogéneos durante el año.
Errores básicos de datos censales/actividad
Epígrafes, actividad principal, periodificación o datos identificativos: parecen menores, pero generan fricción, rectificaciones y pérdidas de tiempo. Revisa lo básico antes de enviar.
Recordatorio de plazo: el 390 se presenta, con carácter general, en los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente (en el calendario AEAT figura del 1 al 30 de enero de 2026).
Si tu 390 se complica por tener muchas facturas, con Procys puedes capturar y estructurar automáticamente los datos clave del IVA desde PDFs y emails para reducir errores y llegar a enero con todo cuadrado.





